Nuestra ley de la “memoria  histórica” es la ley de una “vergüenza histórica”. El modelo de búsqueda,  localización y exhumación de los desaparecidos del franquismo vigente hoy en  España es el de la Orden de Franco de Mayo de 1940 – que nuestra ley “de la  memoria” copia – no el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni el de  Naciones Unidas.
Por ello, como si España estuviese fuera de Europa, o de  las Naciones Unidas, en vez de una “investigación oficial efectiva e  independiente”, sin tardanza, y por iniciativa de nuestras autoridades  nacionales – no de las familias –, como exige el Tribunal Europeo, tenemos una  ley que es un laberinto jurídico, que no recoge ni una sola de las obligaciones  internacionales del Estado en materia de “verdad, justicia y reparación” y que  no garantiza, en modo alguno, los derechos fundamentales de los familiares de  los desaparecidos.
Tras treinta años de democracia y Estado de Derecho  España no ha cumplido, todavía, ni una sola de sus obligaciones en la materia, a  pesar de seguir siendo en la actualidad el segundo país del mundo en cifras de  desaparecidos, tan sólo superadas las 150.000 víctimas de nuestras fosas  clandestinas – y el indeterminado número de niños robados por la dictadura – por  las cifras del régimen de Pol Pot en Camboya.
Lamentamos que en la  elaboración de la ley nuestras autoridades hayan preferido seguir el sistema de  garantía de derechos y libertades previsto por Franco al del Tribunal Europeo de  Derechos Humanos, o al de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, negando  con ello, de forma contraria a la legalidad internacional, la normal aplicación  en nuestro territorio de los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo de Derechos  Humanos a todas estas víctimas. Sentimos también que España no haya recogido las  exigencias de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra  las desapariciones forzadas (Res. 47/133 de la Asamblea General, de 18 de  diciembre de 1992) ni se haya hecho eco de las contundentes observaciones  finales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos del pasado 30 de octubre de  2008.
Lamentamos que, con ello mismo, nuestras autoridades democráticas –  no ya la sangrienta dictadura franquista precedente – vengan haciéndose  responsables de la prolongación de la incertidumbre y el sufrimiento de los  familiares de los desaparecidos, lo que es constitutivo de un trato cruel e  inhumano prohibido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 3), por  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7) y por la  Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o  Degradantes (artículos 1 y 16); todo ello mientras se continúan desatendiendo  obligaciones esenciales, recientemente reiteradas por el Tribunal Europeo de  Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos. Las necesidades específicas de  colectivos de familiares de desaparecidos en grandes fosas deben ser igualmente  reconocidas.
Lamentamos que nuestro Gobierno  no haya emprendido, todavía, medida alguna ante el caso de los “niños perdidos”  del franquismo – que la llamada ley “de la memoria” ni siquiera menciona – a  pesar de tratarse de desaparecidos aún en vida, buscados por sus familias y para  los que cada día que sigue pasando sin actuación de nuestras autoridades  resulta, además, en una adicional privación de su “derecho a la vida familiar”  conforme el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8), y el Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23), obstruyéndose así  la reagrupación de estas familias desgarradas por la  dictadura.
A la vista de todo ello, los firmantes del presente  comunicado pedimos al Gobierno de España que cumpla con su obligación de dar  normal aplicación en el país al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a todas  las normas internacionales que le obligan, y atienda a su deber, moral y  jurídico, de ofrecer “verdad, justicia y reparación” respecto los desaparecidos  del franquismo y sus familiares, comenzando por modificar la vigente ley y  articulando un sistema de búsqueda, exhumación e identificación de los casos de  las fosas – y de localización de los “niños perdidos” – mediante una Comisión  Nacional de Búsqueda de Desaparecidos participada por representantes de la  fiscalía y la judicatura, del Gobierno de la nación, de los cuerpos policiales y  las instituciones de derechos humanos así como de las asociaciones, entre otros,  conforme los estándares internacionales.